
SIGLO XII
Tras la toma de Toledo, en 1085, por Alfonso
VI, comenzó la repoblación de la tierras del
Alberche por gentes procedentes del norte,
incentivadas por la concesión de derechos y
privilegios, al tiempo que se iban construyendo
ermitas, iglesias y monasterios en las
proximidades de los núcleos de población.
En 1150 se levantó el monasterio de
Valdeiglesisas, levantándose por auellas mismas
fechas las iglesias de Santa María de El Tiemblo,
Santa María de Tórtoles y, en Burgohondo el
monasterio de canónigos regulares de San Agustín,
confirmado al Obispo de Ávila en 1178,
teniéndose constancia en 1196 de la compra de
una casa para dicho monasterio.
Tras la fundación de este monasterio, el proceso
de repoblación en torno suyo experimentó un gran
crecimiento. Esta colegiata-abadía pasó a ser
del Real Patronato, gozando desde el principio
de numerosas prerrogativas, privilegios y
exenciones, concedidos por reales cédulas,
llegando a ejercer enorme poder civil y
jurisdiccional sobre el concejo de Burgohondo.
Siglo XIII
En 1275 el rey Alfonso X el Sabio otorgó a
Burgohondo Privilegio de Heredamiento, uno de
los hechos de mayor trascendencia histórica para
todos los lugares que constituyeron el concejo
del Burgo. Dicho documento dice así:
Sepan cuantos esta carta vieren como,
quedando nuestro señor el rey don Alfonso, a
quién dé Dios vida e salud, vino a Ávila, e los
omes buenos de los pueblos vinieron a él e
mostráronle como algunas aldeas avía menguadas
de términos para labrar por pan e pidiéronle
merced que les mandase dar heredad en que
pudiesen labrar e coger pan. E él por les hacer
merced, tóvolo por bien e mandó a Fortún Alián e
don Matheos e a Gil Velázquez fuésemos ver las
aldeas e los que hallásemos que habían menester
que les diésemos.
Nos, Fortún Alián y don Íñigo e don Matheos, e
fuimos al Burgo del Hondo e hallámosla poblada
en el pinar, en el lugar que era gran montaña,
que no había de suyo heredamiento en que
pudiesen labrar ni por vis, e, como quiera que
nuestro compañero Gil Velázquez era finado e no
podía ser en ello, dímosles este heredamiento,
que es escrito en esta carta, en que labren pan:
en Navamuñoz e Navalosa e Navatalgordo e
Navalvado e Vavasanctamaría e Navaluenga con
Valdebruña e Navalsanmillan y Navalendrinal con
las Hermillizas.
E por esto sea firme e no venga en duda, nos,
Fortún Alián y don Íñigo e don Matheos, posimos
en esta carta nuestros sellos pendientes por
testimonio.
Fecha la carta, sábado, primero día de junio,
hera de mil e trezientos e treze(1).
El año siguiente, Alfonso X confirmó desde
Ávila dicha concesión.
En 1293 Sancho IV confirma los heredamientos
concedidos, amojonando sus límites para evitar
apropiaciones indebidas:
E los de esta aldea sobredicha pidiéronnos por
merced que, por razón que algunos que los
embargan los heredamientos que son entre las
navas sobredichas, que nos que los confirmásemos
estos heredamientos sobredichos e que les
diésemos mojones señalados por donde tuviesen
estos heredamientos e que ge lo confirmásemos e
defendiésemos que ninguno no ge lo embargase ni
ge lo contrariase.
E nos, el rey don Sancho, por les hacer bien e
merced e por que se pueble mejor el lugar,
tovimoslo por bien e mandamos que lo ayan por
estos mojones: somo de Nava de Sancta María como
parte con Navalmoral, que da en somo de La
Lobrega e en somo de Garganta de Sancta María; e
por somo de las tierras e como da en Vacotes e
como da en el Horno de Alta e como da en la
Cabeza de Sant Petro e en la de Barvajedo e en
la Serradilla e en La Cabrera e como da en
Canaleja en rio fasta Santa Coloma.
E otorgámosles que ayan estos heredamientos para
siempre por estos mojones sobredichos; e
defendemos que ninguno no sea osado de pasar
contra ello ni se lo embargare en ninguna cosa,
a cualquier que lo hiciese pecharme y a la pena
de los cien maravedíes susodichos, e a ellos a
quien su voz tuviese todo el daño doblado.
E desto les mandé dar esta carta avierta e
sellada con nuestro sello colgado de cera. Dada
en Valladolid, veinte días del mes de mayo, hera
de mil e treszientos e trenta e un años.
Yo, Diego Hernández, la fize escrevir por
mandato del rey.
En 1297 Fernando IV vuelve a confirmar estos
heredamientos.
(1) El calendario existente en Castilla hasta
1383, corresponde a la llamada era del César que
comienza en el año 83 a de C., año en que
Octavio decretó a España como tributaria de
Roma, dividiéndola en tres provincias:
Tarraconense, Bética y Lusitania. De aquí el
desfase de 38 años entre una y otra era, que
quedó unificado en el citado año de 1383.
Orígenes de
Burgohondo
Siglos XII yXIII. Los Privilegios del Heredamiento
Siglo XIV. Desavenencias de la Abadía y el Concejo
Siglo XV. Contencioso con El Barraco
Siglos XVI y XVII. Pleitos con el Obispado de Ávila
Siglo XVIII. Extinción de La Colegiata-Abadía